TERCERO: Ahora bien, como quiera que el acusado JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el acusado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Se ordenó librar los correspondientes oficios. Remítanse las actuaciones. Regístrese, diarícese, dejese copia. Cúmplase.