Siendo la oportunidad legal establecida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano: ANDY ENRIQUE VILLALBA anteriormente identificado, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 37, 74 ordinal 4º y 484 todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delito por el cual lo acusó la representación Fiscal, acordándose su reclusión en el mismo lugar donde se encuentra, o sea la sede del Internado Judicial de la Región Insular, hasta que el Tribunal de Ejecución siendo el competente para que designe el lugar defi.....