Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en tal sentido se pronuncia: ÚNICO: SE ACUERDA la Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente Asunto Pena seguido al ciudadano JUAN FRANCISCO VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacido el 25-04-1983, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.418.848, residenciado en la calle fajardo cerca de vigilancia costera, casa 5-14 de color amarilla oscuro al lado del Pool, Municipio Mariño, de este estado, el cual guarda relación la Investigación N°.....