Por consiguiente, como quiera que el ciudadano acusado ut supra no hiciere uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que en consecuencia, se ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Público al ciudadano Fanor Anaya Lemus, Colombiano, nacido en fecha 12-10-1971, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº 83.996.007, residenciado en Valle Verde, sector La Capilla, Calle Los Samanes, Municipio García de este Estado, (Actualmente recluido en el Internado judicial de la región Insular), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Y así se declara.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.