Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DECRAETADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 consagrada en el artículo 256 ordinal 9° en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la imposición de caución juratoria, al imputado RICHARD GREGORIO DIAZ ya identificado, por haber incumplido con las condiciones impuestas y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento de las condiciones impuestas, al cual se encontraba sometido, siendo más que justificada la necesidad de asegurar su presencia al proceso, del cual se encuentra abstraído, al no asistir a ninguna de las citaciones efectuadas por el Tribunal, en ocasión de la .....