ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, PRIMERO: Ya que en el presente caso se le imputa a ALEXANDER JOSE PENOTH RODRIGUEZ, el delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 421 del Código Penal, sancionado con la pena de prisión menor a tres (3) años en su límite máximo, por ello el abogado defensor solicitó una medida alternativa a la prosecución del proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se ha dicho. Así que de acuerdo con lo manifestado por ALEXANDER JOSE PENOTH RODRIGUEZ, quien admitió los hechos que le atribuye la representación Fiscal. Considerando el Tribunal por lo tanto que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establ.....