condena a los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GONZALEZ RIVAS, y EDIVIER JOSE VILLARROEL anteriormente identificados, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 37 y 74 ordinal 4º todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delito por el cual los acusó la representación Fiscal, acordándose su reclusión en el lugar en donde se encontraban recluidos pudiendo acogerse posteriormente a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, una vez que sea ejecutada la presente sentencia por el Tribunal de Ejecución. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fech.....