Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ACUERDA CON LUGAR la solicitud de entrega plena, RAIZA FERMIN LUCART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.394.798, de los siguientes bienes: Una (01) Bomba o contenedor de gas domestico, marca PDV COMUNAL, Nro. CPE03381477491, de 18 kg/cm; un (01) colchón, tipo individual, sin marca aparente elaborado en tela estampada color Rosa, en regular condiciones de uso; Una (01) consola de Aire Acondicionado, marca GOLDI, modelo GLD, 12CS/H2; Una(01) cava, marca IGLOO, color rojo y blanco; Un (01) Baúl, de menor tamaño, elaborado en madera, color vinotinto; una (01) Paellera, sin marca aparente; Un (01) Bowl, marca Warecoo, sin mar.....