Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. NORELIS ROMERO DE MARCANO, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: de BERNARDO JOSE ZABALA GIL y LUIS ALBERTO CAPRILES VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.233.l611 y 16.930.260 respectivamente, por investigación iniciada en fecha 05 de Junio de 2005 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano EDUARDO CARLOS ZABALA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.112.382, ya que los mismos lo agredieron cuando se encontraba montado en su bicicleta, golpeándolo en la cara, hecho ocurrido en la Calle Bermúdez, sector El Palotal de la población de La Guardia, Municipio Díaz de este Es.....