ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la aplicación en el presente caso, del procedimiento contenido en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, ya que en el presente acto se acusa a los ciudadanos JOSEPHERT ENRIQUE LEON VICENT y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MATA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MEDIANAMENTE GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente, verificando el Tribunal que se cumplen con los requisitos exigidos por el Legislador para el otorgamiento de la Medida por cuanto la pena del delito por el cual se acusa no excede de tres (03) años en su limite máximo y además no consta en autos que los imputados tengan antecedentes penales por lo que opera en su favor el principio de "Indubio Pro Reo", conside.....