En consecuencia en el caso que nos ocupa, que el delito por el cual es procesado el imputado, es uno de los establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no siendo competente para el conocimiento de los mismos este Tribunal de Control Penal Ordinario, ya que existen Tribunales competentes por la materia para conocer sobre delitos de violencia contra la mujer, se DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Control en materia de Violencia contra la Mujer a los fines de que conozca el presente proceso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión.