Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, viendo la manifestación de voluntad del ciudadano Norberto Segundo González Vicuña, venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1976, Titular de la cédula de identidad Nº 15.162.538, de estado civil soltero, de Profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Desarrollo la Guardia, casa Nº 211, a mil metros de la Virgen de la Guardia, Municipio Díaz de este estado, de admitir los hechos, es por lo que se CONDENA a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de Ap.....