Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, y por consiguiente decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA, en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37 ordinal 1° ejusdem, a favor del ciudadano MARCOS JOSE GARCIA, venezolano, natural de Santa María, Estado Sucre, nacido en fecha 25 de abril de 1969, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.942.807.
Diarícese, notifíquese, a las partes y remítase en la oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 04
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA,
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