Por estas razones y teniendo en cuenta la obligación que tenemos los Jueces de asegurar la presencia de las partes para garantizar los resultados del proceso, se debe concluir que los supuestos que motivaron su detención, no pueden ser razonablemente satisfechos sino con la aplicación de una Medida de Coerción personal, es decir se debe mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con el referido artículo 250 y 251 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose en este caso peligro de fuga.
En virtud de la presente decisión, se RATIFICA la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD para el imputado PEDRO IDELFONSO FERNARDEZ QUIJADA ya identificado, garantizando así su presencia a las demás fases del procedimiento que se sigue en su contra. Notificar a las partes de la decisión dictada, librar los correspondientes oficios y dejar constancia en el Libro Diario.