En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, hace las siguientes consideraciones: 1.- DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, ORDÉNESE LA APREHENSIÓN del ciudadano LEONARDO JOSE RODRÍGUEZ MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.527.024, mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 "ejusdem". 2.- Se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de remitir a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico el presente asunto, a los fines de que la misma, proceda a realizar las actuaciones correspondientes, para que el ciudadano hoy requeridos sea oído por Tribunal que ha de conocer el presente asunto. Líbrense los oficios correspondientes. ASI SE DECI.....