La Fiscal del Ministerio Público, luego de realizar las diligencias pertinentes, presentó como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuando surjan nuevos elementos. En consecuencia, este Tribunal, con base al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de la medida de coerción que pesa sobre el imputado JESUS RAFAEL MOYA RICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.400, y se ordena remitir la correspondiente comunicación a la oficina del Alguacilazgo. Notifíquese a las partes y una vez que conste la notificación de la víctima, se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina del Archivo Judicial, a los fines de su custodia. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA VELASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA VELASQUEZ