Motivado en lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega la solicitud de rectificación de acto del archivo Judicial solicitada conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay error en el mismo en virtud de que concluyeron los lapsos de ley para la presentación del acto conclusivo en el asunto instruido contra ALEXANDER RAMÍREZ BRACHO, KENDRY JOSÉ CASANOVA RUBIO, y LENDER LADY SALAS ARIAS, imputados en fecha 10 de Junio del 2010 por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado para ese momento en los artículos 2 y 3, numeral 1 de la Ley sobre Delitos de Contrabando. Y ASI SE DECIDE. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Cúmplase.