ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En base a que ambas partes solicitan a favor de este ciudadano por considerar que no hay peligro de fuga se debe tomar en cuenta que por los delitos que se imputan en este acto, los cuales son LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 en relación con el 80 y 82 ejusdem, y como vemos las penas previstas para sancionar estos delitos no son tan elevadas, los que podría significar que no estamos ante un eventual peligro de fuga, a pesar de que estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, así como fundados elementos de convicción para determinar que este ciudadano podría ser autor o partícipe de los hechos investigados no se da, entonces com.....