Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los hoy imputados son autores o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Denuncia, de fecha 21-02-2014, suscrita por el Centro de Coordinación policial Nº 3, estación Policial Municipio Gómez, Acta de Entrevista suscrita por el Centro de Coordinación policial N° 3, estación Policial Municipio Gómez, Acta Policial, suscrita por el Centro de Coordinación policial Nº 3, estación Policial Municipio Gómez, Examen Médico Legal, realizado a la ciudadana ALBA CRISMARLYS TORMET SALAZAR, suscrita por el Medico Forense del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Hospital Luís Ortiga, Registro Policial, suscrito por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penale.....