Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, vista la manifestación de voluntad de admitir los hechos del ciudadano Rubén José Rodríguez Sosa, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Porlamar estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 07 de Abril de 1971, De 39 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nº 12.676.933, de Profesión U Oficio no definido, Residenciado en valle verde, Bloque 6, Apartamento 07, planta baja, Municipio García del estado Nueva Esparta, es por lo que se CONDENA a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, Previsto y sanciona.....