EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de los imputados ciudadanos ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte y 82, todos del Código Penal Vigente, EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR y RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte, 82 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente, y CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y.....