Siendo entonces que el referido imputado, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar que los hechos imputados por la representación fiscal no sucedieron de esa manera, tal como lo ha manifestado la defensa al solicitar el referido cambio de calificación jurídica, por no estar de acuerdo con ella, SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CORRESPONDIENTE, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Se ordena a la ciudadana Secretaria, remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, así como cualquier objeto incautado por la Fiscalía y por supu.....