Tercero: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados Brahamd René Da Cruz González, Jorman Estany Da Cruz González, Kleibi José González, Alexander Rafael Marcano González, y Carlos Enrique González, podrían ser autores o participes del hecho investigado por el Ministerio Público, asimismo, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, considerando este tribunal que no se encuentra lleno el Numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta a favor de los mencionados ciudadanos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado.
Cuarto: De igual modo, ordenó seguir el procedimiento por la vía Ordinaria, conforme a lo solicitado por la Fisca.....