Se observa que, para el momento en que ocurrieron los hechos el imputado de autos no tenía la edad suficiente para ser presentado ante un Tribunal Ordinario, por cuanto no había cumplido dieciocho años de edad, el ámbito de Aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, no siendo competente para el conocimiento del presente proceso este Tribunal de Control Penal Ordinario, ya que existen Tribunales especializados en la materia para conocer los Asuntos donde se encuentre involucrado un Adolescente, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que conozca el presente proceso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 77, 67 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 531 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese e.....