SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 6° de la Ley Adjetiva Penal a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JAMED C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de septiembre de 2004, bajo el No. 12, Tomo 967 A, representada en este acto por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 6.914.115. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de borrar los registros policiales del imputado por esta causa, conforme la decisión antes tomada.
Se ordena el archivo del Asunto, una vez transcurridos los lapsos procesales correspondientes.