CUARTO: Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración los elementos consignados por el Ministerio Público de los cuales se desprende que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la existencia de delito alguno que merezca pena privativa de libertad, ni tampoco elementos en contra el imputado Ciudadano YEFERSON ALI CHAVEZ ALCALA, no encontrándose llenos los extremos establecidos en el artículo 250 específicamente en sus ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decretó LA LIBERTAD PLENA, sin ningún tipo de restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1° del Código Penal. Igualmente se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de actualizar los Registros Policiales, que pudiera tener el ciudadano YEFERSON ALI CHAVEZ ALCALA con ocasión del pr.....