Con base a los antes expuesto, es por lo que se debe proceder según lo manifestado, convencida esta juzgadora de que es lo más conveniente y ajustado a derecho, tanto para las partes como para la víctima en el presente caso, aunado al hecho de que fijar o no la referida audiencia especial, por parte del Juez que va a decidirlo constituye un acto potestativo del mismo y una vez que se tome la correspondiente decisión a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, notificar dicha decisión a las partes.