Ahora bien, este Tribunal había verificado el 06 de Junio de 2006, por ante la Oficina del Alguacilazgo que dichos imputados si se habían estado presentado, cumpliendo así con la Medida impuesta, aunado a que si alguna de las algunas veces estos no han acudido a la audiencia, ha coincidido que la gran mayoría de los diferimientos no se han producido por incomparecencia de los mismos, sino por motivos que no le pueden ser imputados a estos, ni al Tribunal; quiere decir que el hecho de que no han asistido a la Audiencia Preliminar, no se puede traducir en un incumplimiento de su parte pues se le ha citado efectivamente en tantas oportunidades, pero ha sido imposible la celebración del acto, por los motivos que ya se han expresado. Siendo por ello que es preciso volver a darles otra oportunidad para que comparezcan a la Audiencia Preliminar, antes de pasar a revocarles la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se les impuso en la oportunidad de ser presentados ante este mismo Tribuna.....