Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano JAIME ANTONIO MARIN GARBAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 37 y 88 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se le mantiene al ciudadano, JAIME ANTONIO MARIN GARBAN, la medida de Privación Judicial de Libertad decretada en la audiencia de presentación la cual actualmente cumple en el Internado Judicial de la Región Insular, tal como fue decretada al momento de la calificación del presente procedimiento ante este tribunal. TERCE.....