Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. EFRAIN MORENO NEGRIN, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por investigación iniciada en fecha 29 de Enero de 2004 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano FELIPE JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.005.787, manifestando que cuando abría el portón de su casa, se acercaron dos personas desconocidas en una bicicleta, portando ambos revólveres de cañón corto, lo sometieron a él y a su esposa despojándolos de objetos de valor, dinero en efectivo y documentos personales, todo debidamente descrito e identificado en las actas; hecho ocurrido en Porlamar en el sector Los Conejeros, calle Cua Municipio Mariño.....