Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la investigación cursante bajo la nomenclatura NN-F17-023-10, por la denuncia interpuesta por la ciudadana JENNY JOSEFINA RUEDA, quien es venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.282.897 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal
Publíquese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y Sellada en La Asunción, a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
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