Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ZABALA, DERWIN JOSE LEON ZABALA y WILLIANS JAVIER ZABALA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de tráfico, en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 34 ejusdem; por considerarlo ajustado a derecho toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen elementos de convicción en contra de los mismos, no pudiéndoles relacionar con la comisión del hecho punible que se investiga. Ratificándose la Libertad de los referidos ciudadanos.