Ahora bien por no haberse operado la solicitud de ninguna de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre todo la admisión de los hechos ya indicada, la cual es aquí procedente y como quiera que las partes desean que la causa pase a la otra fase del proceso, es por lo que se ordena la apertura al correspondiente juicio oral y público, tal como lo prevé el artículo 331 ejusdem.