DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE BERNARDO SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de febrero de 1.985, de 18 años de edad, indocumentado, residenciado en Cerro Colorado, por detrás del estadium, casa s/n, de color azul, al lado de la cancha de bolas criollas, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LOPEZ GUTIERREZ FRANCISCO JAVIER y MORAOEMIGDIO YSABEL......