Procede a dictar decisión en los siguientes términos: En el sentido de haber admitido los hechos, a los fines de acogerse al procedimiento establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así como la solicitud hecha por la Defensa, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna en cuanto a la aplicación de la Suspensión condicional del proceso, este Tribunal otorga la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado acuerda OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en razón a que la pena prevista para el delito no excede de los Tres (03) años de prisión, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año y seis (06) meses y le impone las siguientes condiciones: 1).- Residir en su actual domicilio en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al Tribu.....