Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de Acta Policial de fecha 29 de mayo de 2014, signada bajo el Nº 154-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 76 de la Guardia Nacional, del acta de lectura de derechos del imputado, de la denuncia rendida por el ciudadano Sebastián Pulido peña en compañía del Ciudadano Juan Manuel Gualdrón Peña, de la entrevista rendida por el ciudadano Juan Manuel Gualdrón peña, del reconocimiento legal de objetos incautados del avalúo real practicado al objeto incautado, del registro de cadena de custodia Nº 026,
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideració.....