Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETA para el ciudadano YOHAN CARLOS SALAZAR MARCANO una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se designa como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular y para ENRIQUE JOSE SALAZAR VASQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en detención domiciliaría, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánica Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda copias simples solicitada por la defensa pública.
QUINTA: continuar el p.....