Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinal 1°, de la Ley Adjetiva Penal, que fuera dictada en contra del imputado CARLOS EDUARDO ARAUJO SALCEDO, venezolano, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad N° 25.067.212, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-05-1991, residenciado en la calle nueva residencias de bloque entre la escuela y la plaza, casa sin numero, la guardia, Municipio Díaz de este Estado. Líbrese el correspondiente Oficio al Comandante de la Comisarí.....