OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : En el presente caso el Ministerio Público considera que no se puede imputar delito alguno a este ciudadano y ello lo considera con las actuaciones que tiene en sus manos, efectivamente la Fiscalía dentro de su rol tiene la posibilidad de ejecutar la acción, llevar la investigación, pero también como parte de buena fe debe resguardar los derechos de los imputados, indicando también los elementos que vayan en su descargo; en este caso ha solicitado la Libertad Plena del ciudadano hoy presentado a este Juez. Ahora bien, si analizáramos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéramos observar que no se puede privar a este ciudadano de su libertad, toda vez que no se dan ningunos de sus supuestos, ya que el Ministerio Público ha considerado que no existe hecho punible alguno en su contra, menos aun pudiéramos otorga.....