éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:...TERCERO: Este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podría ser el autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, el cual su pena supera el limite establecido para la procedencia de una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado en este tipo de delitos los cuales van en contra de los derechos humanos, habiéndose vulnerado el derecho a la vida, y tomando en consideración que existe el denominado peligro de fuga, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ESTALION DEL JESUS VILLARROEL .....