QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem y a solicitud de la defensa, la cual ha pedido se le otorgue una medida menos gravosa al acusado de autos, por cuanto se estima que las razones que originaron la privación judicial preventiva de libertad del mismo se mantienen incólumes, es por lo que Niega la Sustitución de ésta, en tal sentido se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra GERARDO DOMINGUEZ, en la misma Comisaría que la viene cumpliendo.
SEXTO: Como quiera que el acusado de autos no se ha acogido a ninguna medida alternativa a la prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de hechos, es por lo que se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remi.....