Ahora bien, este tribunal vista la precalificación del Ministerio Público, anteriormente indicada, así como de la revisión de las presentes actuaciones, considera que los elementos de convicción, las cuales son: Acta Policial de fecha 30 de Septiembre de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño; Acta de la Lectura de los derechos del Imputado; Acta de Entrevista de fecha 30 de Septiembre de 2014, levantada al ciudadano Joan Castillo (Demás datos filiatorios en reserva del ministerio público); Reconocimiento Legal Nº 1019-09-14 de fecha 11 de Septiembre de 2014 con Fijación Fotográfica; Inspección Técnica N° 897-09-14 de fecha 30 de Septiembre de 2014 con fijación Fotográfica, no son suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado anteriormente identificado, en dicho delito, toda vez que de los mismos no se desprende su autoría o participación el mismo, no configurándose los tres elemen.....