Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los Ciudadanos imputados JOSE LUIS VASQUEZ y NESTOR JOSE LOPEZ MORALES, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en relación al imputado NESTOR JOSE LOPEZ MORALES y en lo concerniente al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, se decreta la detención domiciliaria, por cuanto el mismo esta sujeto a dos medidas cautelares de las contempladas en el artículo 242 del.....