De acuerdo a lo explanado en el presente auto, este Tribunal considera que se hace imprescindible tomar ciertas medidas de protección a favor de este ciudadano y su grupo familiar, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física como psicológica en contra de los mismos, y por cuanto el Estado está obligado a proteger y garantizar a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es establecer a favor del Ciudadano ROBERT JOSE MADRID SUBERO antes plenamente identificada su hijo Rodrick Madrid González y su madre Betzaida Subero, una medida de protección, por consiguiente: Se prohíbe al ciudadano JAVIER SUBERO y a su grupo familiar, acercarse a menos de Cincuenta metros (50 Mts) de distancia, de la residencia y del lugar de trabajo de los referidos Ciudadanos, así como de su grupo familiar. Esto a los fines de evitar cualquier agresión física o psicol.....