Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva impuesta en el presente caso al IMPUTADO EDUAL BAUTISTA RICO, de nacionalidad Venezolana, natural Santa María de Cariaco, estado Sucre, nacido en fecha 20-01-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.930.930, residenciado en la siguiente dirección: Calle Nueve, casa No. 9, detrás del Destacamento No. 5, Sector Vista Bella, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.