ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Conforme a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL Tribunal de Primera Instancia de Control con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal, acatando y cumpliendo este Tribunal con lo establecido en las Resoluciones N°2008-49, de fecha 15-10-2008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y la Resolución N°02 de fecha 24-03-2011, vigente desde el 25-03-2011, con la inauguración de los Tribunales con competencia en materia de Violencia contra las Mujeres. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a los fines de la recepción y distribución del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instan.....