PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que los hoy imputados son los autores o partícipes del delito que se le imputa, lo cual se sustenta en el acta de detención flagrante de fecha 26 de junio de 2004, suscrita por los funcionarios CESAR CHAVEZ y CESAR CARRILLO adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado, la entrevista testifical tomada a los ciudadanos YUREIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO BORGES BETANCOURT, el acto de avaluó prudencial practicado en fecha 26 de los corrientes a los ob.....