Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva impuesta en el presente caso al Imputado TONY RAFAEL MATA VILLAROEL, Venezolano, natural de Porlamar, nacido el 19-05-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, ayudante de albañileria, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.897.051, residenciado en Las Marvales, calle principal Las Cuicas, casa sin número, frente al a peluquería Gladis Unisex, Municipio Díaz de este Estado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.