PRIMERO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ciertamente estamos en presencia de dos personas que a criterio de este Tribunal deben ser declarados como CONSUMIDORES, toda vez que el examen toxicológico realizando a los mismos, dio como resultado positivo al consumo de marihuana, así mismo por la cantidad de droga incautada, la cual es la permitida en el articulo 75 de ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razones por las cuales , se decreta una medida de Seguridad, como lo es la Libertad Vigilada de ambos ciudadanos. SEGUNDO: Tal como lo solicita el representante del Ministerio Público, se ordena la practica de los exámenes establecidos en el articulo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a ambos ciudadanos. TERCERO: se decreta la prosecución del presente procedimiento por la vía Administrativa por Consumo. .....