Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de es LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Considera que existen suficientes para considerar que el ciudadano es el auto o participe de los hechos para como lo es el acta policial suscrita por los funcionario ANIBAL GOMEZ y YANDOR TOVAR, Declaración del ciudadano JUAN BAUTISTA VELIZ BRITO, victima del hecho punible, al igual que el Informe Pericial suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TERCERO: En relación con el 3 s.....